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Los Parques Naturales en España

Existen actualmente 151 Parque naturales en España.

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Marco reglamentario:

Art. 31 de la Ley 42/2007:

“Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.”

Características :

Se trata en general de un espacio natural representativo debido a su singularidad o a su diversidad de fauna, flora, geología, ecosistemas y que, a diferencia de otras figuras de protección, acoge en su territorio a municipios y habitantes

Los Parques Naturales pueden tener otras figuras de protección de alcance más reducido, tales como Reservas Naturales o Monumentos Naturales, por ejemplo.

 

Creación:

Tal y como dispone la Ley española 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, son necesarias la elaboración y la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN, relativo al espacio que se desea proteger, antes de que dicho espacio sea declarado Parque Natural.

Este Plan define los límites del espacio, identifica los recursos y elementos presentes en el territorio, su estado de conservación actual, la capacidad y la intensidad del uso del espacio y los objetivos de gestión previstos determinando así la orientación que se da a las políticas regionales a aplicar.

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Los Parques naturales  en los Pirineos

Organo de gestión:

Todos los espacios naturales tienen órganos rectores y, en algunos casos, también órganos de participación. Se trata de órganos colegiados que respaldan la gestión de los espacios naturales para alcanzar los objetivos y finalidades establecidos por la ley que los ha declarado, así como aquellos previstos por los instrumentos de planificación y de gestión.

 

Gobernanza / instrumentos de planificación:

Se elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, PRUG, para la declaración del espacio natural protegido que habrá de ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

Este Plan, revisable periódicamente, fijará las normas generales de uso y de gestión del Parque. Un PRUG prevalece sobre la ordenación territorial y el urbanismo. En caso de incompatibilidad, se revisará la normativa urbanística y se adaptará en consecuencia.

Además, cada Parque podrá elaborar planes y programas de actuación específicos según las necesidades propias del espacio: plan de uso público, plan especial de protección, programa de desarrollo sostenible, plan de protección/conservación/ restauración, etc..

Objetivos principales:

Cada Parque determina su propia línea de actuación, así como su propia política de gestión.

Tratándose de un espacio que integra a poblaciones y municipios en su territorio, se admite en él cierto nivel de transformación de los espacios naturales. La explotación de los recursos naturales está autorizada, aunque vigilada y reglamentada para garantizar un impacto mínimo en los ecosistemas existentes y los servicios que ofrecen.

Los principales objetivos de un Parque Natural pretenden generalmente el establecimiento de directivas y de criterios aplicables a los ámbitos de gestión siguientes, y a su desarrollo:

  • Conservación y/o restauración del patrimonio

  • Utilización del espacio por el público

  • Educación ambiental

  • Desarrollo sostenible

En Aragón

La Red Natural de Aragón incluye 3 Parques naturales sujetos al Decreto Ley 1/2015, emitido por el Gobierno de Aragón y que aprueba la Ley modificada de los Espacios Protegidos de Aragón. Este texto servirá de base a cualquier declaración de Espacio Natural Protegido.

Parque Natural Valles Occidentales

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Parque Natural de Posets Maladeta

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Parque Natural Sierra y Cañones de Guara

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En Cataluña

Todos los Parques Naturales deben ser declarados como tales por decreto del Gobierno catalán y cumplir con las características previstas por la Ley autónoma 12/1985 de espacios naturales: esos presentan valores naturales adecuados y cuya protección tiene como objetivo que la conservación del espacio sea compatible con la explotación ordenada de sus recursos y con la actividad de sus habitantes.

La gestión de cada Parque está a cargo del Servei d’Espais Naturals Protegits del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Administración catalana.

Los Pirineos catalanes tienen 5 Parques Naturales.

Parque Natural de la Zona Volcánica de la Garrotxa

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Parque Natural del Alto Pirineo

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Parque Natural del Cadí-Moixeró

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Parque Natural de Cabeceras del Ter y del Freser

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Parque Natural de Cap de Creus

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En Navarra

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra, RENA, abarca aproximadamente el 8% del territorio vasco y dispone de una gran variedad de figuras de protección legales regionales, nacionales e internacionales, entre las cuales destaca el Parque Natural.

Se puede subrayar la importancia de este tipo de espacio protegido puesto que los 3 Parques Naturales de Navarra tienen una superficie y un interés consecuentes

Tal y como lo estipula la Ley foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, cualquier declaración, modificación o supresión de un parque natural ha de ser realizada por Ley foral.

La comunidad foral de Navarra cuenta con 2 Parques Naturales pirenaicos.

Parque Natural del Señorío de Bértiz

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Parque Natural de Urbasa y Andia

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En el Pais Vasco

La Red Vasca de Espacios Naturales Protegidos abarca aproximadamente el 11% del territorio vasco con 3 tipos de protección legales, entre las cuales figura el Parque Natural.

A escala de la comunidad autónoma, es el Decreto Ley 1/2014 que ratifica la Ley modificada de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la cual sirve de base a la declaración de espacios protegidos.

El País Vasco pirenaico tiene 5 Parques Naturales

Parque Natural de Gorbeia

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Parque Natural de Aralar

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Parque Natural de Aizkorri-Aratz

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Parque Natural de Aiako Harria (Peñas de Aia)

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Parque Natural de Urkiola

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