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Los Parques Nacionales en Francia

Los Parques Nacionales representan una combinación de áreas terrestres y marítimas que abarca casi el 9,5 % del territorio francés (60 728 km²). En Francia existen en 2019, 10 Parques Nacionales, 3 de ellos en ultramar

Marco reglamentario y características:

Art. L 331-1 del Código del Medio Ambiente tal y como modificado por la Ley 2006-436 del de 14 de abril de 2006:

"El territorio de todo o parte de uno o varios municipios podrá ser clasificado como Parque Nacional por decreto adoptado en Consejo de Estado, cuando la conservación de la fauna, la flora, el suelo, el subsuelo, la atmósfera, las aguas y, en general, un medio natural presente un interés especial, y cuando sea de interés preservar este medio de cualquier efecto de degradación natural y evitarle cualquier intervención artificial susceptible de alterar su aspecto, composición y evolución. Está compuesto por uno o varios corazones, definidos como los espacios terrestres y marítimo a proteger, así como de un área de adhesión, definida como todo o parte del territorio de los municipios que, teniendo vocación de formar parte del parque nacional debido, en especial de su continuidad geográfica o de su solidaridad ecológica con el corazón, han decidido adherir a la Carta del parque nacional y concurrir voluntariamente a esta protección. Puede abarcar espacios pertenecientes al ámbito público marítimo y a las aguas bajo soberanía del Estado."

Creación:

Cualquier Parque Nacional francés es declarado como tal en Consejo de Estado y por medio de un decreto, después de un proceso que supone una encuesta pública y consultas previas.

Este decreto de creación determinará las modalidades del parque (territorio, núcleo(s), Carta, etc.), definirá las reglas generales de protección que en él se apliquen y creará la entidad pública nacional del parque con carácter administrativo.

Cualquier actualización de la Carta constitucional del parque que modifique su perímetro deberá ser aprobada por la entidad pública del parque y constatada por el prefecto.

Ningún municipio clasificado como parque natural regional puede adherir a la Carta de Parque Nacional.

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Organo de gestión:

El artículo de la Ley 2006-436 del 14 abril actualiza el Código del Medio Ambiente con el añadido del artículo L. 331-29. Este artículo estipula que todos los Parques Nacionales franceses serán reagrupados en una entidad pública nacional de carácter administrativo denominada "Parcs nationaux de France", bajo la tutela del ministerio a cargo de la protección de la naturaleza.

Esta entidad tiene como fin:

- establecer una política común a todos los Parques Nacionales de Francia, a la vez que se preserva su carácter personal, 

- supervisar y centralizar todos los datos correspondientes,

- respaldar y defender las acciones de los parques,

- garantizar la representación a escala nacional e internacional de las entidades que la componen.  

 

El 1 de enero de 2017, esta entidad ha sido integrada en la Agence française pour la biodiversité (AFB), Agencia francesa para la biodiversidad, una entidad pública de carácter administrativo creada por la Ley de la reconquista de la biodiversidad del 8 de agosto de 2016. Además de los Parques Nacionales de Francia, la AFB abarca al Oficio nacional del agua y de los medios acuáticos (Office national de l'eau et des milieux aquatiques (ONEMA)), la Agencia de las áreas marinas protegidas y el grupo de interés público Atelier technique des espaces naturels, ATEN (Taller Técnico de los espacios naturales)

Además, a cada Parque Nacional le corresponde una entidad pública formada por un Consejo de administración que agrupa a representantes del Estado, políticos locales, científicos y usuarios del territorio.

Para su gestión, el Consejo de administración puede recurrir a órganos consultivos (consejo científico, comisiones temáticas o Consejo económico, social y cultural.

Gobernanza/ instrumentos de planificación:

Cada Parque Nacional firma una Carta que determinará para los 15 años siguientes las orientaciones de protección, de valorización y de desarrollo sostenible de los patrimonios naturales, culturales y paisajísticos del territorio (núcleo + área de adhesión).

La Carta es un documento escrito, elaborado de manera colectiva por la entidad pública del Parque, los actores del territorio y los municipios. Su objetivo es garantizar la continuidad ecológica en el espacio natural constituido por el núcleo del parque, sometido a una reglamentación estricta que pretende preservar la biodiversidad allí presente, y su área de adhesión.

Además, cada parque podrá elaborar planes y programas de actuación específicos, en función de las necesidades propias del espacio y conforme a las misiones de su política de gestión: plan de utilización por el público, plan especial de protección, programa de desarrollo sostenible, plan de protección / conservación / restauración, etc..

Objetivos principales:

Los Parques Nacionales franceses tienen como fin esencial la protección de la biodiversidad. Para ello, su política de gestión procura cumplir con misiones fundamentales:

  1. Desarrollar los conocimientos y el seguimiento científico de los patrimonios naturales, culturales y paisajísticos

  2. Conservar, gestionar y restaurar, si procede, los patrimonios naturales, culturales y paisajísticos

  3. Promover usos que contribuyan a la preservación de los patrimonios y al desarrollo sostenible

  4. Transformar la clasificación de Parque Nacional en una baza para el territorio

  5. Sensibilizar, animar y educar a los desafíos de la preservación de los patrimonios de los territorios

  6. Acoger al público con los objetivos de preservación de patrimonios

  7. Hacer que los actores locales participen en su gobernanza

  8. Contribuir a las políticas regionales de desarrollo sostenible y de protección de los patrimonios

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Cada Parque aplicará su propia política, conforme a las misiones fundamentales comunes a todos los Parques Nacionales y asumirá sus propias decisiones, bien solo bien en la más amplia concertación posible con los actores locales.. 

El Parque Nacional de los Pirineos

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El Macizo pirenaico sólo tiene un Parque Nacional, a caballo entre las regiones de Occitanie y Nouvelle-Aquitaine, entre los departamentos de Hautes-Pyrénées (65) y de Pyrénées-Atlantiques (64).

Se trata del tercer Parque Nacional francés creado por decreto del 23 de marzo de 1967. Se alarga a lo largo de 100 kilómetros, en 6 valles, 2 departamentos (Pyrénées-Atlantiques y Hautes-Pyrénées) y 2 regiones (Nouvelle Aquitaine y Occitanie), del Gave d’Aspe hasta la Neste d’Aure, a lo largo de la cresta fronteriza que lo une a España.

Su territorio se extiende sobre 45 707 hectáreas para la zona corazón, 128 400 hectáreas para el área de adhesión y 206 352 hectáreas en el área óptima de adhesión.

La zona corazón del Parque Nacional va de 1067

metros de altitud a 3298 metros de altitud

(Pique Longue du Vignemale).

 

 

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