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Los Parques Nacionales en España

En España hay actualmente 15 Parques Nacionales, dos de ellos en los Pirineos

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Marco reglamentario:

Art. 31 de la Ley 42/2007:

“Áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.”

Art. 4 de la Ley 30/2014:

"Espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado."

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Características:

Los Parques Nacionales son poco numerosos en España debido a sus características pues son espacios naturales que deben cumplir con varios requisitos, en especial:

  • La representatividad: han de representar al sistema natural al cual pertenecen (variedad y proporción adecuadas de especies y de características naturales) y que estaría incluido en la Ley 30/2014.

  • La superficie: deben tener una superficie suficiente para su evolución natural y la capacidad territorial y ecológica suficiente para mantener sus características físicas y biológicas, garantizar el funcionamiento de los procesos ecológicos en curso y alcanzar un estado de conservación favorable.

  • Su estado de conservación: deben predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores ha de ser extremadamente limitada: no podrá suponer actividades de extracción o de explotación intensiva) ni provocar alteración alguna significativa del paisaje y del funcionamiento de sus ecosistemas.

  • La continuidad territorial: salvo raras excepciones, el territorio tendrá una superficie continua, no fragmentada, sin enclaves ni elementos de fragmentación que pudiesen romper la armonía de sus ecosistemas. La Ley prevé una superficie mínima según el tipo de Parque Nacional: insular, peninsular (20 000 hectáreas en este caso), marítimo, etc. 

  • Poblaciones y elementos artificiales: el espacio no debe contener núcleos urbanos habitados, salvo casos debidamente justificados. De igual manera, cualquier elemento artificial presente en el espacio del Parque deberá estar integrado en el hábitat, guardar una vinculación histórica y cultural fuerte con su entorno y ser compatible con los objetivos de conservación del Parque..

  • Protección periférica: el parque debe estar rodeado de un territorio susceptible de ser declarado zona periférica de protección.

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Creación:

  • Como lo prevé la Ley española 5/2007 de la Red de Parques Nacionales y conforme a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son ineludibles la elaboración y la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), relativo al espacio que deseamos proteger, antes de la declaración de dicho espacio como Parque Nacional.

  • Este Plan define los límites del espacio, identifica los recursos y elementos presentes en el territorio, su estado de conservación actual, la capacidad y la intensidad del uso del espacio, los objetivos de gestión previstos y determina así la orientación de las políticas regionales que se aplicarán.

  • Tanto la comunidad autónoma como el Estado pueden proponer una declaración de Parque Nacional pero esta propuesta habrá de ser promulgada por una Ley del Parlamento español (Cortes Generales).

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Órgano de gestión:

Los Parques Nacionales forman parte de la Red de Parques Nacionales sujeta a la Ley 30/2014 de la Red de Parques Nacionales (que ha venido a sustituir a la Ley 5/2007). Inicialmente, su gestión estaba asumida exclusivamente por la Administración central. La Ley 4/1989, hoy derogada, estableció una gestión compartida entre el Estado y las comunidades autónomas. Finalmente, la ley 5/2007 ha transferido la gestión exclusiva de los Parques Nacionales a las comunidades autónomas.

Todos los Parques Nacionales tienen un órgano consultivo y de representación, llamado Patronato formado por representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad y de los actores locales, así como de cualquier institución, asociación u organismo participante en la gestión del Parque. Por otra parte, la gestión directa de cada Parque es competencia del director-conservador, nombrado por el gobierno de la comunidad autónoma.​

 

Gobernanza / instrumentos de planificación:

​​Todos los Parques Nacionales españoles están sujetos al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que fija los objetivos comunes principales para los Parques Nacionales, los programas de actuaciones y las directivas básicas generales para la planificación y la conservación coherentes de los parques. Este Plan es elaborado y revisado por el Ministerio a cargo del medio ambiente, previa consulta a las comunidades autónomas y patronatos, para una duración máxima de 10 años y es aprobado mediante Real Decreto (siendo el último de ellos el 389/2016). 

Cada Parque Nacional tendrá un Plan Rector de Uso y Gestión, el PRUG, elaborado a partir de la declaración de espacio natural protegido y aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Este Plan, revisable periódicamente, fijará las normas de uso y de gestión del parque, de conformidad con el plan rector. Un PRUG prevalece sobre la organización territorial y el urbanismo. En caso de incompatibilidad entre los dos, se revisará y adaptará la reglamentación urbanística en consecuencia.

Además, cada parque podrá elaborar planes y programas de acción específicos según las necesidades propias del espacio: plan de uso público, plan especial de protección, programa de desarrollo sostenible, plan de protección/conservación/ recuperación, etc.

 

​Objetivos principales:

​Los Parques Nacionales tienen una figura legal de protección particular, con límites estrictos en materia de intervención que debe ser lo más restrictiva posible. Aplicando el Plan Rector de la Red de Parques Nacionales, los principales objetivos son los siguientes:

  • asegurar la conservación de sus valores naturales: se trata de espacios singulares y escasos en los cuales se aplica el principio de no-intervención y el respeto de los procesos naturales, cualesquiera que sean.

  • hacer compatibles la conservación de los valores naturales presentes en los parques con su uso por el público, en coherencia con el mantenimiento de los valores culturales, del patrimonio inmaterial y de las actividades y usos tradicionales propios del espacio.

  • mejorar la investigación y el aumento de los conocimientos científicos..

  • promover la sensibilización ambiental

  • promover el desarrollo sostenible de los municipios presentes en la zona socioeconómica que rodea el núcleo del Parque Nacional.

Los Parques Nacionales en los Pirineos

En Aragón

La Red Natural de Aragón abarca 16 espacios naturales protegidos y otros lugares notables en términos de ecología, de paisaje y de cultura. Esta Red integra distintas figuras de protección legales, cada una elegida en función de las características particulares de los espacios declarados. Entre ellos se encuentra el Parque Nacional, definida por el Decreto Ley 1/2015 emitido por el Gobierno de Aragón aprobando la Ley modificada de los Espacios Protegidos de Aragón. Este texto será el documento en el que se basará cualquier declaración de Espacio Natural Protegido. 

Los Pirineos aragoneses cuentan con un Parque Nacional, el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Un Patronato y una junta rectora están a cargo de la gestión del Parque. El presidente del patronato y el director son nombrados por el Gobierno aragonés.

En Cataluña

Los espacios naturales protegidos de Cataluña constituyen una red de 184 espacios con un valor ecológico particular que dependen del Plan de espacios de interés natural. En cuanto a superficie, esta red representa aproximadamente el 30% del territorio catalán y reagrupa distintas modalidades de protección, cada una de ellas beneficiaria de su propia reglamentación jurídica y de una gestión individual.

En cuanto al Parque Nacional, tiene un nivel de protección superior al que impone la Ley nacional 42/2007. Cualquier Parque Nacional recibe esta cualificación por Ley nacional y debe cumplir con las características previstas en la Ley autonómica 12/1985 de los espacios naturales: espacios naturales con una superficie relativamente extensa y en lo esencial no modificados por la acción del hombre, que presenten un interés científico, estético y educativo.

Los Pirineos catalanes cuentan con un Parque Nacional, el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici participando en varias acciones del proyecto GREEN.

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