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Los Monumentos Naturales en España

Existen actualmente 346 Monumentos Naturales en España, varios de ellos localizados en los Pirineos.

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Marco reglamentario:

Art. 34 de la Ley 42/2007: Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.”

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Características:

Se trata generalmente de un espacio localizado, representativo de la flora o de cualquier testimonio natural de la evolución del planeta en ese lugar, cargado de valor cultural o histórico. Existen diversas denominaciones y subcategorías propias de cada Comunidad autónoma, con distintos niveles de protección.

 

Creación:

Corresponde a las Comunidades autónomas declarar los espacios naturales protegidos y determinar la formula para su gestión. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más Comunidades autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias. Ningún Plan o instrumento de planificación anterior a la declaración es de aplicación obligatoria.

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Organo de gestión:

La gestión de los Monumentos Naturales protegidos corresponderá al gobierno de la comunidad autonómica correspondiente o a entidades locales. Todos los espacios naturales tienen órganos rectores y, en algunos casos, también órganos de participación. Se trata de órganos colegiados que respaldan la gestión de los espacios naturales para alcanzar los objetivos y finalidades establecidos por la ley que los ha declarado, así como aquellos previstos por los instrumentos de planificación y de gestión.

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Gobernanza/instrumentos de planificación:

A diferencia de otras figuras de protección como los Parques o Reservas, los Monumentos Naturales raramente tienen un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

La Comunidad Autónoma o la entidad encargada de la gestión del Monumento puede elaborar planes y programas de acción específicos en función de las necesidades inherentes al área: plan de uso para uso público, plan de protección especial, programa de desarrollo sostenible, plan de protección/conservación/restauración, etc. La elaboración de un Plan de Protección es el instrumento de gestión más común.

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Objetivos principales:

Los Monumentos Naturales tienen como fin la protección del lugar y la conservación de los valores que les son propias. La explotación de recursos en el espacio será por consiguiente extremadamente limitada y sólo en caso de investigación científica, de conservación o de actividades económicas compatibles que contribuirían al bienestar económico de la población y cuyo impacto fuese mínimo.

Los Monumentos Naturales en los Pirineos

En Aragón

La figura legal de protección de los Monumentos Naturales depende en Aragón del Decreto legislativo 1/2015 emitido por el Gobierno de Aragón quien aprueba la Ley modificada de los Espacios Protegidos de Aragón. Cualquier declaración de Espacio Natural Protegido se basa en este texto. Así, cualquier Monumento Natural será declarado como tal por decreto de la Comunidad autónoma

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Los pirineos aragoneses tienen 9 Monumentos Naturales.

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Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos qui comprend 8 sites

​-> para más información sobre este espacio, pinche aquí ici

Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba

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En Navarra

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra integra ella también la figura del Monumento Natural (para la protección de árboles singulares) pero además el Enclave Natural (para la protección de bosques, pinares y lagunas), otra denominación que entra en esta definición

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A los efectos de lo estipulado por la Ley foral 9/1996 de Espacios naturales de Navarra, cualquier declaración, modificación o supresión de un Monumento o Enclave Natural ha de ser realizada por medio de Decreto foral o mediante la planificación municipal correspondiente, si fuese un Monumento. La conservación integral e intacta del monumento será garantizada, incluida la reglamentación relativa al uso y a las actividades, en un rayo de 100 metros a partir de su centro. Su gestión es asumida por las entidades locales o por el Gobierno de Navarra. La gestión del Enclave está a cargo del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y se beneficia de una reglamentación menos estricta, siempre respetando valores ecológicos y paisajísticos del lugar.

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La Comunidad foral de Navarra tiene 33 Monumentos Naturales y 3 Enclaves Naturales pirenaicos y prepirenaicos.

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Monumentos Naturales de Navarra

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Enclaves Naturales de Navarra

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En Cataluña

En Cataluña, la figura de Monumento Natural tiene una denominación diferente: Árbol Monumental o Arboleda Monumental. Se recuentan casi 250 árboles individuales y grupo de árboles en el territorio catalán, unos cuantos de ellos en espacios protegidos como los Parques Naturales.

La protección de estos árboles está reglamentada por 3 decretos basados en la Ley autonómica 12/1985 de los espacios naturales: los Decretos 214/1987, 47/1988 y 120/1989.

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Más información sobre está figura de protección catalana está disponible aquí.

En el Pais Vasco

En el territorio vasco se encuentran Monumentos Naturales bajo la denominación más precisa de Árbol singular. En efecto, todos los monumentos declarados en el País Vasco son árboles monumentales con características notables. 

En la comunidad autónoma es el Decreto legislativo 1/2014, ratificando la Ley modificada de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la que sirve de base para la declaración de espacios protegidos.

 

El País Vasco pirenaico tiene 25 Árboles Singulares. Para más información pinche aquí ici.

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