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Los Parques Naturales Regionales en Francia

Los Parques naturales regionales han sido creados por decreto presidencial de marzo de 1967. Cincuenta años más tarde, esta figura de dinámica territorial abarca casi el 15% (más de 8,5 millones de hectáreas) del territorio metropolitano y ultramar. Existen actualmente 52 parques naturales regionales en Francia y se están estudiando más de una veintena de proyectos. De momento, los Pirineos tienen dos parques naturales regionales.

Marco reglamentario y características:

Art. L 333-1 del Código del Medio Ambiente, modificado por la Ley 2016-1087 del 8 de agosto de 2016 para la reconquista de la biodiversidad, de la naturaleza y de los paisajes :

"Un parque natural regional puede ser creado en un territorio cuyo patrimonio natural y cultural, así como sus paisajes presentan un interés particular.

Los parques naturales regionales concurren a la política de protección del Medio Ambiente, de la ordenación del territorio, de desarrollo económico y social y de educación y de formación del público. Con ese fin, tienen la vocación de ser territorios de experimentación local para la innovación al servicio del desarrollo sostenible de los territorios rurales. Constituyen un marco privilegiado de las acciones llevadas a cabo por las colectividades públicas a favor de la preservación de los paisajes y del patrimonio natural y cultural."

Creación:

Cualquier Parque Nacional regional francés es declarado como tal en Consejo de Estado por medio de un decreto, después de un proceso que supone una encuesta pública y consultas previas.

La decisión es tomada en común por los municipios, partiendo del compromiso y de una voluntad de poner en marcha un proyecto de desarrollo compartido en el territorio. Después de ello, en Consejo regional se establece un proyecto para la creación del parque natural regional, es decir una Carta constitucional definiendo los territorios a incluir en el espacio, las orientaciones de protección, la valorización y desarrollo, los objetivos de calidad paisajística, así como las medidas necesarias para su aplicación.

Después del dictamen de pertinencia del proyecto emitido por el Estado, se somete para su aprobación a una encuesta pública y transmite por la región a las colectividades territoriales y a las entidades públicas de cooperación intermunicipal concernidas, con su propia fiscalidad. Siempre que la mayoría de los municipios incluidos en el perímetro de estudio hayan aprobado el proyecto de Carta constitucional, éste será validado por decreto de clasificación del perímetro como parque natural regional.

Esta clasificación es renovable cada 15 años, siempre que se revise la Carta constitucional. Cualquier otra modificación (adhesión de municipios, modificación del perímetro, introducción de nuevos objetivos, etc.) se introducirá en el momento de esta revisión. Ningún espacio perteneciente a un parque natural marino puede adherir a la Carta constitucional del parque natural regional.

Una vez otorgada la clasificación de Parque natural regional, los territorios implicados consiguen la denominación del mismo nombre “Parque natural regional”, una denominación estatal registrada en el INPI, Institut National de la Propriété Industrielle (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), denominación colectiva y protegida.

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Organo de gestión:

Los Parques naturales regionales son gestionados por un sindicato mixto de ordenación y gestión (estructura de cooperación intermunicipal) compuesto principalmente de políticos elegidos de las colectividades miembros del territorio (regiones, municipios, departamento) y, con frecuencia, de representantes socioprofesionales de los territorios implicados.

Según lo dispuesto por el artículo L 333-3 del Código de Medio Ambiente, modificado por la Ley 2016-1087 del 8 de agosto de 2016, el sindicato mixto, en su papel de socio privilegiado de las colectividades territoriales, de las entidades públicas de cooperación intermunicipal y del Estado, garantizará la coherencia de sus compromisos de respetar la Carta constitucional del parque y coordinará su aplicación.

Todos los Parques naturales regionales franceses se han unido en red y forman la Fédération des Parcs naturels régionaux, Federación de los Parques naturales regionales, creada en 1971, la cual tiene como objetivo:

  • participar activamente a la definición y a la aplicación de las políticas públicas de desarrollo de los territorios rurales, de desarrollo sostenible y de preservación de los espacios naturales, 

  • apoyar, respaldar y desarrollar las acciones de los Parques,

  • asumir la representación a nivel nacional e internacional de las entidades que la componen,

  • asumir, bajo mandato del ministerio a cargo de Medio Ambiente, la gestión de las denominaciones generales "Parque natural regional" y "Parques naturales regionales de Francia”.

Por otra parte, para garantizar una gestión eficaz, el sindicato mixto cuenta con comisiones de trabajo, órganos consultivos y consejos científicos.

Gobernanza / instrumentos de planificación:

Cada colectividad territorial abarcada por el perímetro de un Parque natural regional está sujeta a una Carta constitucional que determina, para los 15 años venideros a partir de su entrada en vigor, las orientaciones para la protección, la valorización, el desarrollo sostenible y las cualidades paisajísticas del territorio.

La Carta es un documento escrito, elaborado de manera colectiva por todos los representantes políticos, los actores del territorio y los municipios que deseen crear un Parque natural regional. Se presenta en forma de contrato, basado en el compromiso y la voluntad de sus miembros de aplicar el proyecto de protección y de desarrollo sostenible en ese territorio.

Además, se podrán elaborar planes y programas de actuaciones específicas según las necesidades propias del espacio y conformes a las misiones de su política de gestión: plan de uso público, plan especial de protección, programa de desarrollo sostenible, plan de protección / conservación / restauración, etc.

Objetivos principales:

​Los Parques naturales regionales contribuirán al desarrollo económico y social del territorio siempre con la finalidad de preservar y valorizar el patrimonio natural, cultural y paisajístico, integrando así los desafíos de biodiversidad a sus proyectos de territorio.

Según lo dispuesto en el artículo R 333-1 del Código de Medio Ambiente, cualquier parque natural regional tiene como objetivo las cinco misiones fundamentales siguientes:

  • La protección y la gestión adaptada de los paisajes y del patrimonio natural y cultural, 

  • La ordenación del territorio,

  • El desarrollo económico, social, cultural y la mejora de la calidad de vida,

  • La acogida, la educación y la información del público,

  • La experimentación y la innovación, en especial para la contribución a programas de investigación.

Estas misiones, comunes a todos los Parques Nacionales serán organizadas de manera personal: cada parque aplicará su propia política, de acuerdo con las misiones fundamentales y asumirá sus propias decisiones, solo o de común acuerdo con los actores locales.

Los Parques Naturales Regionales de los Pirineos

El Macizo pirenaico tiene 2 parques naturales regionales, los dos situados en Occitanie. Uno de ellos está localizado en el departamento de Ariège (09) y el otro en los Pirineos Orientales (66): Parc naturel régional des Pyrénées ariégeoises y el Parc naturel régional des Pyrénées catalanes en los Pyrénées-Orientales (66).

Parc naturel régional des Pyrénées ariégeoises 

​-> para más información sobre este espacio, pinche aquí ici

 

Parc naturel régional des Pyrénées catalanes

-> para más información sobre este espacio, pinche aquí ici 

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